En el siguiente linkpuede visitarse el sitio del Ministerio de Salud donde se presenta el organigrama del mismo con todas sus secretarias.
Como pueden ver existe un Ministro, Secretarios de varias areas, subsecretarios, Directores,Institutos
En este otro linkpuede verse la estructura organizativa del Ministerio de Salud
Tambien existen los "Organismos Descentralizados"
Los Organismos Descentralizados relacionados con la Salud Publica Argentina son :
-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
-ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOL. MÉDICA (ANMAT)
-ADM. NAC. DE LABORATORIOS E INSTIT. DE SALUD "DR. CARLOS MALBRÁN“ (ANLIS) -INST. NAC. CENTRAL ÚNICO COORD. DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) HOSPITAL NACIONAL "PROF. ALEJANDRO A. POSADAS“
HOSPITAL NACIONAL "BALDOMERO SOMMER“
COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL MONTES DE OCA“
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Nacional AGENCIA NAC. DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)
INST. NAC. DE REHAB. PSICOFÍSICA DEL SUR "DR. JUAN OTIMIO TESONE"
HOSP. NAC. EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
INSTIT. NAC. DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)
¿Qué son los organismos descentralizados? Los organismos que tienen algún grado de autonomía respecto a la Administración Central reciben distintos nombres en cada país: cuerpos públicos no departamentales, organizaciones públicas cuasi-autónomas, entre otros. Sin embargo, suelen coincidir en que son organismos del sector público que se encuentran desagregados estructuralmente del gobierno central. En otras palabras, no tienen una relación jerárquica inmediata y tienen alguna capacidad de decisión autónoma en la definición de las políticas o su gestión (Roness et al., 2007; Van Thiel, 2011). En la Administración Pública argentina existen organismos separados de las dependencias de la Administración Central que son denominados entes públicos estatales descentralizados. Más allá de la diversidad de formas institucionales, tareas y grados de autonomía que tienen estos organismos, todos comparten ciertas características (Gordillo, 2013): • Poseen personalidad jurídica propia, por lo cual están habilitados para actuar en juicios, celebrar contratos en su nombre, entre otros. • Cuentan o han contado con una asignación legal de recursos, sea que tienen por ley la percepción de algún impuesto o tasa, o reciben sus fondos del presupuesto general. • Su patrimonio es estatal lo cual implica que el Estado puede eventualmente suprimir el ente y establecer el destino de sus fondos como desee. • Tienen capacidad de administrarse a sí mismos sin tener que recurrir a la administración central, más allá de los casos que expresa y excepcionalmente se establezcan en sus estatutos. • Están sometidos al control de la administración central en cuanto a su presupuesto (autorización o aprobación), la inversión a través de organismos específicos, y la designación del personal directivo del ente (presidente y directorio, quienes luego nombran al resto del personal). Excepcionalmente en casos graves se admite su intervención
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